La Hermandad Sacramental o del Santísimo Sacramento

         La referencia más antigua conocida sobre la Hermandad Sacramental procede del testamento de María Blasco (Jiménez Mansilla, 2014), leído en agosto de 1540, donde se indica la voluntad de la finada de legar dos libras de cera a la Cofradía del Santísimo Sacramento.
Casi seis décadas después se inicia el primer libro cancelario conservado, que incluye las cuentas, elecciones y otros asuntos concernientes a la entidad, comprendidos entre 1609 y 1701. El libro comienza con el acta de elección de oficiales (28/6/1609), donde se indica que la cofradía se ha instituido de nuevo; esta aparente refundación no parece implicar una interrupción previa, puesto que en las cuentas de 1609-1610 se alude a un balance anterior, que no está recogido en este ejemplar, también al cobro de una deuda correspondiente al año 1608 y a algunas posesiones. Además de este volumen, la cofradía cuenta con otros seis, que informan sobre su devenir hasta el momento actual, salvo el paréntesis 1866-1877, que carece de documentación. Durante estos más de cuatro siglos, la institución ha sobrellevado cambios en consonancia con el devenir de los tiempos, las disposiciones de las autoridades civiles y religiosas, y la evolución de la propia comunidad que la ha sustentado; ha conocido al menos cuatro normativas, publicadas en 1614, 1790, 1880 y 1958, y ha abandonado parte de los elementos que la definieron, aunque ha conseguido superar los impedimentos y mantener el interés de la localidad.


Al menos desde las primeras ordenanzas estuvo abierta a todos los cristianos, sin distinción de sexos ni clases sociales, siempre que estuvieran dispuestos a abonar las cuotas estipuladas. No sucedió lo mismo con los responsables del gobierno, que fueron hombres hasta tiempos recientes; todavía en el reglamento de 1958 se especifica que las mujeres carecerán del derecho de voz y voto en las juntas. Dos alcaldes, dos diputados, un mayordomo, un ayudante de mayordomo, un escribano, un capellán y un muñidor son los oficiales designados en 1614. En 1790 se deroga el cargo de ayudante de mayordomo, se añade el fiscal y se ordena que el muñidor debe ser elegido entre los cofrades, lo que parece indicar que anteriormente no era necesaria esa condición; el cambio más significativo será la sustitución de la asamblea de todos los hermanos por la comisión de hermanos mayores, compuesto por los 28-30 cofrades con más dedicación a los asuntos de la institución [y con una cuota más alta]. En las normas de 1880 se suprimen los dos diputados, pero se mantienen los demás puestos. Transformaciones significativas tienen lugar en 1958, cuando se incrementa hasta nueve el número de los oficiales: un presidente, dos alcaldes, dos diputados, un mayordomo un escribano, un fiscal y un muñidor; no incluyen al capellán, pero el artículo 17 del capítulo dos pormenoriza sobre el asesoramiento de un sacerdote elegido por el prelado diocesano; además se recupera la asamblea anual de hermanos con capacidad de tomar determinadas decisiones. Las sucesivas normativas insisten en que la elección de cargos tendrá lugar el domingo siguiente a la Octava, lo que no dejará de ser una aspiración continuamente vulnerada, tal como reflejan los libros de cuentas y la reiteración de la orden.


          La misa cantada de todos los jueves en la hora del alba, las procesiones del tercer domingo de mes, el Jubileo de las Cuarenta Horas, y las celebraciones del Corpus y su Octava, son actos cultuales ya recogidos en las normas de 1614.

          La misa cantada de todos los jueves se ofrecía por todos los hermanos. Continuó vigente en 1790, en cuyas constituciones se ordenó aumentar el importe, y se extinguió 1828, debido a la disminución de los ingresos de la cofradía. Esta práctica ya no se recuperó en tiempos posteriores, pero en 1880 se incluyó una misa cantada con responso para los hermanos mayores y rezada con responso para los hermanos menores; los estatutos de 1950 establecieron el mismo oficio para todos los cofrades: misa rezada con responso.

          Las procesiones del tercer domingo del mes u oficio de minerva se recogen en todas las ordenanzas y continúan celebrándose en la actualidad con el nombre de domingo Santísimo. En otros tiempos y hasta el día de hoy finalizan con una procesión por el interior de la parroquia que, en las ordenanzas de 1614, afirman que han de celebrar en la calle debido al reducido aforo del templo.


Sobre el Jubileo de las Cuarenta Horas, los libros cancelarios informan que era un acontecimiento autorizado mediante una bula que, en 1609-1610, importa treinta y dos reales más el coste de transporte desde la ciudad de Toledo. Además de la adquisición de la bula, los gastos del evento incluyen adornar la iglesia, colocar las colgaduras en el interior, montar alguna estructura provisional en el altar mayor, a la que denominan monumento e incluye gradillas, arcos de follaje, naranjas, etc. En los primeros años, el Jubileo se conmemora el domingo de Lázaro (domingo anterior al de Ramos) según consta en una disposición de marzo de 1613 en la que …juntos y congregados dijeron que el Santísimo Sacramento se saque y se ponga en el altar mayor en su custodia y se celebren las Cuarenta Horas con la cera que la dicha cofradía tuviere [seis hachas indican en una nota marginal] y la demás que se juntare de devoción y se tiene de sacar el Santísimo Sacramento el domingo de Lázaro a las cuatro de la mañana y se ha de cerrar el lunes a las ocho de la noche… A partir de 1635 esta práctica se celebrará el cuarto domingo de Cuaresma hasta los estatutos de 1958, cuando se anota en los tres días de Carnaval. Los actos incluyeron un turno de vela de una pareja de cofrades ante el monumento.


Las actividades de Semana Santa, hoy fundamentales, apenas se mencionan en los libros de cuentas. Las sucesivas ordenanzas corroboran un turno de vela durante la exposición del Santísimo, que realizaban dos hermanos elegidos el Domingo de Ramos por los alcaldes. Las ordenanzas de 1780 afirman que los hermanos no cumplían con sus guardias y, seguramente, ese sería el motivo por el que, hacia 1723, se decidiera designar a dos individuos remunerados, denominados alabarderos, con el propósito de suplir la ausencia de los cofrades; desde esa fecha aparecen habitualmente en la partida de gastos de las cuentas y tienen como labor …asistir el Jueves Santo a guardar el cuerpo del Señor. Su vestimenta se describe con detalle en algunos inventarios, especialmente en los de 1727 y 1728: …dos coletos largos para los alabarderos, el uno de ante fino y el otro de venado, dado un color …dos pares de calzones y dos pares de mangas para dichos coletos, todo de gamuza anteada. Más dos cotas de acero y dos alabardas, dos carátulas de cartón, dos bolsas de tafetán negro con sus colonias, dos pañuelos de seda de colores y todo lo que sirve para dichos alabarderos. La indumentaria de estos individuos se vendió después de la aprobación de las ordenanzas de 1780, cuando se derogaron los actos lúdicos, por lo que cabe pensar que se suprimirían con ellos. 
Asociados al Corpus y su Octava debió haber un conjunto de prácticas cultuales, que superaron las funciones de Vísperas, misa y procesión. Los libros confirman un octavario, suspendido en las primeras décadas del siglo XIX, y seis misas en los días siguientes al Corpus, que se suprimieron en 1827. Hubo también un conjunto de actos que duraban dos días, trasladándose a los tres días de Carnaval en 1665.


        El Corpus y la Octava fueron sin lugar a dudas las celebraciones en las que el componente lúdico adquirió un papel más relevante. De los doce capítulos que conforman los estatutos de 1614, dos están dedicados a organizar las actividades festivas; toros en los primeros años, música de chirimías, guitarras y tambor, representaciones teatrales, y danzas fueron prácticas comunes. Las cuentas de 1614 anotan el montaje de un tablado para el día de Reyes, aunque los espectáculos teatrales suelen estar ligadas al Corpus y a la Octava; en el capítulo 9 de las ordenanzas de 1614 se menciona la posesión de un arca para guardar el material de las comedias y el libro de piezas teatrales. Entre las obras representadas figura La fuerza de Tamar de Tirso de Molina, citada en las cuentas de 1629. A caballo entre actividad lúdica y recaudatoria se encuentra el ramo; en los inicios debió consistir en una rama vegetal complementada con una torta, que se rifaban juntos y adquiría una sola persona; con el tiempo se incrementaron los productos a subastar hasta alcanzar las proporciones de los ramos de la segunda mitad del siglo XX. Las menciones a una actividad denominada infierno, comienzan a ser frecuentes desde mediados del siglo XVII; tenía lugar en las casas consistoriales y consistía en una invitación, por parte de la cofradía, a vino, garbanzos tostados, uvas pasas, etc. a todos o parte de los vecinos con el propósito de que cooperaran con sus donativos en el mantenimiento de la hermandad. Los botargas o diablillos, disfrazados con un ropaje verde y amarillo, se encargaban de presionar a los presentes para que aportasen sus limosnas y lo mismo hacían con los no asistentes al recorrer las calles del pueblo. Los libros recogen la presencia de danzantes y gitanas, que también eran agasajados o remunerados por su actuación, pero no especifican el tipo de bailes que hacían. La música y la pólvora fueron también elementos asiduos, que contribuyeron a forjar el ambiente festivo de la localidad durante esos días.


         Las ordenanzas de 1790 derogaron todo el componente lúdico, que las generaciones anteriores, especialmente la que concibió la normativa de 1614, habían establecido con el fin de favorecer el acercamiento de la gente a los asuntos divinos. En las siguientes décadas se detecta la paulatina decadencia de la asociación; la desamortización de 1798 afectó a las instituciones benéficas de la Iglesia y, con ellas, a la cofradía del Santísimo, que perdió sus heredades, censos y ganadería, disminuyendo considerablemente los ingresos y, por esta razón, tuvo que restringir la cuantía de sus actos religiosos. 
Los libros de cuentas no especifican las causas, aunque las anotaciones se interrumpen desde 1866 hasta 1877, cuando se restablece bajo el nombre de “Asociación para dar culto al Santísimo Sacramento” con la licencia del recién creado obispado de Ciudad Real (1875). En el último cuarto del siglo XIX, la Virgen de la Estrella, actual patrona de Agudo, recogió parte de las prácticas recreativas, que la Sacramental había desdeñado a fines de la centuria anterior y, paulatinamente, fue ocupando el lugar que en otros tiempos correspondió a ésta. La cofradía continuó con sus actos cultuales y conservó algunos elementos no religiosos como el ramo y la ornamentación de las calles con ramajes, hierbas olorosas y colgaduras, pero perdió la preeminencia, que había detentado durante siglos; seguramente sea un refrán popular el testimonio más fiel de la huella que ha dejado esta antiquísima y venerable hermandad en la memoria de los agudeños: Tres días hay en el año, que relucen más que el Sol; Jueves Santo, Corpus Christi y el día de la Ascensión.


Bibliografía:
-Cabrera I. y Penas, E. (1998): Agudo. Una villa de la Encomienda Mayor de Calatrava. Diputación de Ciudad Real.
-Jiménez Mansilla, S. (2014): Capellanía de María Blasco. 1540-1549. https://38gradosnorte.blogspot.com/2014/06/capellania-de-maria-blasco-agudo-1540.html
-Libros de cuentas de la cofradía del Santísimo Sacramento. Vols. I, II, III, IV, V y VI. Archivo parroquial de Agudo y cofradía.
-Ordenanzas de la Cofradía del Santísimo o Hermandad Sacramental de los años 1614, 1790 y 1880. Archivo parroquial de Agudo.
-Ordenanzas de la piadosa, antiquísima y venerable Hermandad del Santísimo Sacramento (1958). Impr. Pedro López, Pozoblanco.


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