Misas por el alma de los difuntos

 






[El texto de esta entrada es un extracto del que se leyó en el Salón de Plenos el domingo, 30 de octubre, con motivo de los actos, programados por el Ayuntamiento, para la  celebración de la festividad de Todos los Santos.  Una persona ausente de la localidad se interesó por el asunto, preguntó si se podía publicar un resumen y este texto es es el resultado . Se ha omitido la parte de la institución de la capellanía perpetua y algunos puntos ajenos al tema del título con el fin de no alargar demasiado el escrito]







La fe católica considera que, en el momento de la muerte de un individuo, el alma abandona el cuerpo donde ha estado hasta entonces. Atendiendo a su actuación en la vida terrenal, el alma tiene tres destinos posibles: la Gloria, donde van las de los santos y alguna otra que haya tenido una conducta ejemplar; el Infierno, donde van las de aquellos que hayan cometido pecados mortales y no se hayan arrepentido de ellos antes de morir; y el Purgatorio, donde residen temporalmente la mayoría de los espíritus de los difuntos.

El Purgatorio es un lugar de tránsito, donde las almas expían sus culpas mientras esperan su ascenso a los cielos. Con el fin de reducir la espera, la Iglesia ha ofrecido a los creyentes un conjunto de prácticas entre las que destacan las misas por su eficacia. Aunque las misas podían ser encargadas y sufragadas por cualquier persona, durante la Edad Moderna fue bastante común que el difunto incluyera en su testamento las que consideraba oportunas. El número dependía, normalmente, de la capacidad económica del testador y, con frecuencia, se llevaron una buena fracción del patrimonio del finado, que, según las normas de la época, no podía ser superior al quinto de la herencia.

Las misas post mortem, elemento primordial de salvación, se iniciaban al día siguiente del fallecimiento del individuo y podían celebrarse a perpetuidad mediante la fundación de memorias o capellanías. Normalmente formaban parte de ciclos muy difundidos, siendo bien conocidas las de San Gregorio y las de San Amador. En general, solían concentrarse inmediatamente después de la defunción del individuo a fin de que disminuyeran la estancia del alma en el Purgatorio.

El documento de últimas voluntades de Juan de Vilquens, vecino de Agudo, que otorgó testamento en la primavera de 1616, constituye un vivo ejemplo de que la villa de Agudo no fue ajena a este tipo de costumbres.

Testamento de Juan de Vilquens

          Sepan cuantos esta carta de testamento última y postrimera voluntad vieren como yo, Juan Vilquens, vecino de esta villa de Agudo, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad y en mi buen seso juicio y entendimiento natural tal cual Dios nuestro señor fue servido de me dar y temiéndome de la muerte que a todos es natural, creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, que vive y reina para siempre jamás, y en todo aquello que tiene, cree y confiesa la santa madre iglesia, y tomando por mi abogada a la Virgen Santa María, nuestra señora, con toda la corte celestial, para que ruegue a su precioso hijo [que] me perdone mis pecados y vivir y morir en carrera de salvación otorgo que de mi voluntad hago y ordeno mi testamento y última voluntad en la manera siguiente:

          Primeramente, mando y encomiendo mi alma a Dios, nuestro señor, que la redimió por su preciosa sangre, para que la lleve a la gloria con sus santos, y el cuerpo a la tierra de que fue tomado.

Ítem mando que cuando la voluntad de Dios, nuestro señor, fuere servido de me llevar desde presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia mayor desta villa, en la parte que a mi albacea le pareciese y, si hubiere lugar, sea en la sepultura en que se enterró el licenciado Diego García, presbítero, y mi cuerpo vaya en un hábito de sant Francisco.       

Ítem mando que el día de mi enterramiento, siendo hora y si no otro día siguiente, se me diga una misa de réquiem cantada con diáconos y una vigilia de tres licciones [¿lecturas?], y los días siguientes los dos nocturnos que quedan, y otro día siguiente letanía, y este orden segundo hasta cumplir los nueve días. Y cada día de los nueve se diga una misa de réquiem cantada con diáconos, y ansí mismo digan por mi ánima misa todos los clérigos y frailes que en esta villa hubiere desocupados, y el primero día se ofrende cera y dineros, y los demás días se dé a cada sacerdote que asistiere a los oficios un real de limosna cada día y vela.

Ítem mando que se digan a la Santísima Trinidad tres misas rezadas.

A las cinco llagas de nuestro señor, Jesucristo, cinco misas y una misa a la resurrección.

Mando a las nueve fiestas de Nuestra Señora nueve misas.

A los doce apóstoles, doce misas.

A San Juan Evangelista se digan cuatro misas.

Mando por las ánimas del purgatorio veinticuatro misas.

Mando por las ánimas de Rodrigo Lucao, mi tío, y de mis padres doscientas misas rezadas.

Mando por quien cargo tengo doce misas rezadas.

Mando por mi ánima se digan cumplimiento a mil misas del oficio ocurrenti sobre las ___ sean todas rezadas y se pague lo que acostumbre y se digan todas en la colecturía desta villa y no fuera y en estas se comprendan las mandadas sin el novenario.

Ítem mando que doce misas destas se me digan del rezo del rosario y oficio.

Y más mando que en las dichas mil misas se me digan las misas de San Amador y por la orden que se suelen decir.

Ítem mando se me diga la misa del ánima en el convento de San Antonio de Chillón y por ello se pague lo que se acostumbre.

Mando que luego que muera, cada año sucesivo se tomen por mi ánima seis bulas de difuntos, cada año la suya.

Mando al rector desta villa por su maestrazgo un real, y a las demandas forzosas lo que es costumbre.

Mando a la iglesia mayor, hospital, ermita y humilladero, y cofradías desta villa y término a cada una un ducado.

Ítem mando que luego me sienten por hermano de todas las cofradías que hay en esta villa que ya no lo fuere [de la que no fuera hermano] y se pague lo acostumbrado.

Ítem mando a la dicha iglesia mayor de señor san Benito diez ducados para su fábrica.

Mando se me hagan mis honras de enterramiento y cabo de año como en esta villa es costumbre, y ansí mismo digan las demás misas y rezos que los nueve días del entierro a disposición de mis albaceas.

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Del caso que tengo dado a censo al pósito y concejo desta villa de Agudo mil y quinientos ducados de censo principal a razón de veinte el millar, de los cuales fundo e instituyo una capellanía perpetua en la iglesia mayor desta villa para que en la mejor vía y forma que de derecho lugar haya; según plazca a mi voluntad en esta manera que de los réditos, que montan los dichos mil y quinientos ducados cada un año, se digan por mi ánima, y de mis difuntos ascendentes y descendentes, y por el ánima de doña Catalina de Yegros, mi mujer, en la iglesia mayor desta villa cada una semana tres misas rezadas del oficio ocurrenti por el capellán que fuese nombrado, y ansí mismo me ha de decir una misa cantada por mi ánima el día de San Juan Evangelista. Y las tres misas, que cada una semana se han de decir, se digan domingo y miércoles y viernes, y no en otros días.

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Mando que, en el hospital del Almadén, tenga obligación al día de San Gabriel de cada un año que se diga por el ánima del dicho Lucas, mi tío, una misa cantada y un responso sobre su sepultura, y ansí mismo, mando que el hospital desta villa haga decir por mi ánima una misa cantada cada un año el día de la cruz de mayo, y se diga en el dicho hospital. Y el dicho hospital tenga obligación a dar al sacerdote que la dijere cuatro reales y al sacristán real y medio, y mis patronos de mi capellanía elijan el sacerdote que ha de decir esta misa y tenga cuidado en todo [el testador lega al hospital de Almadén la mitad de un censo de 2.000 ducados].

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Mando al convento de San Francisco de la villa de Chillón y al de monjas de la dicha villa y ansí mismo al de monjas de la villa de Siruela a cada uno trescientos reales porque rueguen a Dios por mi ánima y de mis difuntos.

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Mando a los dichos Diego del Arco y Andrés Martín, presbíteros, a cada uno cincuenta ducados porque rueguen a Dios por mi ánima.

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En la villa de Agudo a veinte y tres días del mes de abril del año de mil y seiscientos y diez y seis.

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